Artículo UNICO
"Artículo único.- Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a un soplador con su motor toma-fuerza y protección y a un juego de cadenas compuesto de dos bultos con un peso bruto de 3.300 Kgs. marca "E 1-0.1" y 1.340 Kgs. peso bruto, marca "E. 1-0.2", respectivamente, importados bajo solicitud previa N° 2,139, a nombre de la firma importadora Recoussier y Bonometti Ltda. para el Club Andino de Osorno, bajo el ítem 12-07 por un monto CIF de DM 42.500 equivalentes a 9.900 dólares, embarcados con fecha 23 de Junio en Hamburgo a bordo del vapor "Imperial" con destino a Chile con conocimientos visados en Hamburgo. En caso de haberse enterado en arcas fiscales todo o parte de los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, deberán devolverse a las personas o entidades que lo hubieren realizado, las sumas pagadas por tal concepto. Si en el plazo de diez años, contados desde la publicación de esta ley, se enajenaren, a cualquier título, las especies liberadas por los incisos anteriores, o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos".
