Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derecho de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a la siguiente maquinaria adquirida por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. ENDESA, destinada a la instalación del servicio público de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Iquique. Tres grupos generadores Diesel- eléctricos, marca Sulzer Oerlikon, completos, con sus transformadores y demás accesorios y repuestos, de 2.100 HP. cada uno, tres torres de refrigeración; tres grupos motobombas para pozos profundos; interruptores y equipo de maniobras; instrumentos de control y de medida; batería de acumuladores para control y servicio de emergencia, y la maquinaria, herramienta y materiales necesarios para operación y conservación de la central eléctrica. Si dentro del plazo de diez años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies indicadas anteriormente fueren enajenadas o destinadas a un objeto distinto del señalado, deberán pagarse los impuestos y derechos de cuyo pago esta ley libera y serán solidariamente responsables de su pago las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
