Artículo UNICO
"Artículo único.- Otórgase un aporte de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) a la Asociación de Fútbol de Rancagua, del cual deberá destinar la suma de trescientos seis mil doscientos siete pesos y sesenta y tres centavos ($ 306.207.63) al pago de la deuda que tiene con la Dirección General de Pavimentación por la ejecución de obras de pavimentación en el inmueble ubicado en Avenida O'Higgins N° 269 de esa ciudad, denominado cancha o estadio "Hermógenes Lizana", cuyo dominio le fué otorgado por la ley número 7,091, de 11 de Octubre de 1941. El saldo del referido aporte deberá ser invertido por la Asociación de Fútbol de Rancagua en la habilitación de tribunas para ese campo deportivo y en el mejoramiento de la cancha de juego. Otórgase, asimismo, un aporte de un millón de pesos ($ 1.000.000) a la Asociación de Fútbol de Rengo con el objeto de que proceda a realizar los trabajos de cierre del Estadio de esa ciudad y a construir y habilitar las tribunas y demás localidades en ese campo deportivo. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a la parte que le corresponda a las Municipalidades de Rancagua y Rengo, en virtud de lo dispuesto en la parte final del inciso cuarto del artículo 27° de la ley N° 11,828. Los fondos necesarios serán puestos a disposición de las respectivas Municipalidades dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de la promulgación de esta ley".
