Artículo 1
"Artículo 1.o Supleméntase en la cantidad de dos mil trescientos treinta y cinco millones de pesos ($ 2.335.000.000), el ítem 17/01/07 c-1 "Aporte Fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción, etc....".
SUPLEMENTA LOS ITEM QUE SEÑALA EN LAS CANTIDADES QUE INDICA
Ley 11991 · 4 artículos · Versión BCN: 1955-12-07 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o Supleméntase en la cantidad de dos mil trescientos treinta y cinco millones de pesos ($ 2.335.000.000), el ítem 17/01/07 c-1 "Aporte Fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción, etc....".
Artículo 2.o Créanse los siguientes números nuevos en el ítem 17/01/07/c: 4) A la Corporación de Fomento de la Producción, para la construcción por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) de la planta hidroeléctrica de Pullinque__________________________ $ 300.060.000.- 5) A la Corporación de Fomento de la Producción a fin de que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) pueda continuar las obras de electrificación del departamento de Itata, en la provincia de Ñuble_______ 50.000.000.- 6) A la Corporación de Fomento de la Producción para la Industria Azucarera Nacional S.A. (IANSA)_________________ $ 420.000.000.-
Artículo 3.o Supleméntase en la cantidad de $ 153.246.837 el ítem 04/05/04/i-2 "Forraje" y en $ 128.619.169 el ítem 04/05/04/i-3-a "Vestuario y equipo" a) "para la tropa", para el Cuerpo de Carabineros de Chile, del Presupuesto vigente. Con cargo al ítem forraje sólo se podrá hacer giros para la adquisición de pastos, cebada, maíz y otros artículos análogos para la mantención de los animales de los servicios. El ítem "vestuario y equipo" servirá exclusivamente para la adquisición o confección de vestuario, equipo, uniformes de porteros y choferes y otros gastos análogos. Estas adquisiciones deberán efectuarse a través de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y ni aún por decreto de insistencia podrá darse a estos fondos un destino diferente al señalado en el presente artículo.
Artículo 4.o El mayor gasto que importe la presente ley se imputará a los recursos que contempla la ley N.o 11,791, de 9 de Febrero de 1955".