AUTORIZA AL DIRECTOR DEL REGISTRO ELECTORAL PARA QUE
REMITA AL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE TALTAL LOS
REGISTROS ELECTORALES QUE SEÑALA
Ley 11997 · 3 artículos · Versión BCN: 1955-12-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase al Director del Registro Electoral para remitir al Conservador de Bienes Raíces de Taltal los ejemplares duplicados de los Registros Electorales de Varones, Electoral de Mujeres y Extranjeros correspondientes al departamento de Taltal, que se encuentran depositados en el "Archivo Electoral General", los que constituirán el "Archivo Electoral de dicho Departamento", sustituyendo, para todos los efectos legales, a los ejemplares destruídos por el incendio que afectó a la Oficina del Conservador de Bienes Raíces antes indicado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Previamente al envío de los Registros a que se refiere el artículo anterior, el Director del Registro Electoral hará sacar copia fotostática de ellos, empleando los servicios técnicos de las Oficinas dependientes de la Dirección del Registro Civil e Identificación o, en su defecto, los de cualquier otro organismo idóneo del Estado. Las copias fotostáticas debidamente certificadas por el Director del Registro Electoral se tendrán, para todos los efectos legales, como los duplicados de los Registros Electorales del departamento de Taltal, reemplazando, con igual valor legal, a los ejemplares de los Registros cuyo envío se autoriza por el artículo 1°.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley no regirá la prohibición contenida en el inciso final del artículo 17° de la ley N° 9,341, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 3,030, de 4 de Julio de 1949, expedido por el Ministerio del Interior".