Artículo 1
Artículo 1.o Modifícase el artículo 80 de la ley N.o 10,383 solamente en cuanto se establece que el personal del Servicio de Seguro Social estará sometido al Estatuto Orgánico para los funcionarios de las Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma, según su texto fijado por decreto N.o 23/5,683 del 14 de Octubre de 1942 y sus alteraciones posteriores, en especial la establecida por el artículo 133 de la ley N.o 10,343
