Artículo 1
'Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 59.o de la ley N.o 10.383, modificada por la ley número 11.496: 1.o Substitúyese la letra a) por la siguiente: 'a) Para los gastos por pensiones, asignaciones por hijos, rehabilitación de asegurados inválidos y cuotas mortuarias, el 9% de la suma total de salarios, rentas de independientes y subsidios, sobre los cuales se hacen imposiciones; las imposiciones sobre pensiones y la imposición adicional que se fije por faenas de trabajos pesados. Para gastos de rehabilitación de asegurados inválidos se destinará hasta el cinco por mil de dicho 9%.' 2.o Intercálase en el número 2.o del inciso segundo, entre las palabras 'Casas' y 'en', eliminando la coma (,) la frase 'y para la adquisición de medios de trabajo a los inválidos rehabilitados por el Servicio.'.
