AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI PARA
CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
EL PRESTAMO QUE INDICA
Ley 12002 · 8 artículos · Versión BCN: 1956-01-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Collipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución bancaria o de crédito uno o más empréstitos hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes y reglamentos orgánicos.
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Artículo 3
Artículo 3°.- El producto del o los préstamos que se contraten será invertido en la ejecución de obras de mejoramiento en la red de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Collipulli. La Municipalidad de Collipulli podrá suscribir acciones o debenture de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) o de sus filiales hasta el monto del o los préstamos autorizados, siempre que dicha entidad invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley se destinará el producto de las contribuciones adicionales sobre los bienes raíces de la comuna de Collipulli que se indican: a) La prórroga de la contribución adicional de 1,25 por mil anual establecida en el artículo 3° de la ley N° 10,043, la cual se destinará al servicio de esta nueva obligación después de pagado el préstamo autorizado por dicha ley; b) Un impuesto de 2,25 por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, y c) La contribución adicional de uno por mil anual establecida en el artículo 27° de la ley N° 11,704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio del pago de consumos de alumbrado público. Las contribuciones que señala este artículo comenzarán a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos y regirán hasta el pago total de los mismos.
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Artículo 5
Artículo 5°.- en caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 6
Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Collipulli, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 7
Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Collipulli deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 8
Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan consultado en el artículo 3° de la presente ley".