Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase al Vicepresidente de la Caja de Colonización Agrícola para transferir al Fisco los terrenos y las mejoras introducidas en ellos que hubiere reservado para el funcionamiento de escuelas públicas. Dichos predios se destinarán por el Ministerio de Educación Pública al cumplimiento de esos fines. Se faculta al Jefe del Departamento de Bienes Nacionales para que, en representación del fisco, suscriba las correspondientes escrituras públicas, las que quedarán exentas de toda clase de impuestos y derechos, como asimismo su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. La construcción de los locales escolares y sus anexos corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Estas construcciones se harán con cargo a los fondos consultados en la ley número 11,766, de 30 de Diciembre de 1954, y de acuerdo con los planes anuales que señale el Ministerio de Educación Pública".
