Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para destinar al uso y goce de la Escuela Industrial de Curacautín un retazo de terreno no inferior a 200 hectáreas de superficie, dentro del sector "El Colorado" de las Reservas Forestales de Malalcahuello. Los límites de dicho terreno serán fijados por el Ministerio de Tierras y Colonización. El Departamento de Bosques del Ministerio de Tierras y Colonización determinará, anualmente, los árboles que podrán explotarse y las nuevas plantaciones que deberán hacerse en los terrenos a que se refiere esta ley".
