Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje y de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución a dos locomotoras adquiridas por The Chilean Northern Railways Company Limited de la firma Yorshire Engine Company, Limited, para el servicio del Ferrocarril Longitudinal Norte."
