Artículo UNICO
"Artículo único.- El Ministerio de Obras Públicas, con cargo a los fondos indicados en el artículo 33° de la ley N° 11,828, de 5 de Mayo de 1955, y de la cuota que corresponda a la provincia de Antofagasta, destinará la suma de $ 100.000.000 anualmente hasta enterar la suma de $ 300.000.000 para la construcción de un edificio donde funcionará la Intendencia de Antofagasta y las oficinas públicas que el Presidente de la República determine".
📜 Texto Legal Técnico
