Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, almacenaje, estadísticos, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, modificado por las leyes números 11,575 y 11,791, y, en general, de todo derecho o contribución a siete grupos diesel electrógenos con sus repuestos y accesorios, adquiridos por la Empresa Nacional de Electricidad S. A., conforme al siguiente detalle y destinados al mejoramiento del servicio eléctrico de la ciudad de Antofagasta: Cinco grupos Deutz de 200 Kw. cada uno, de los cuales tres llegan en el vapor Ogeka-Bakke y dos en el vapor Isarstein. Dos grupos Modag de 400 Kw, cada uno, que se embarcarán aproximadamente el 26 de Junio próximo. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la publicación de la presente ley, se enajenaren a cualquier título las especies liberadas por el inciso anterior, o se les diere otro destino, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos."
