Artículo UNICO
"Artículo único.- Libéranse de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, a cuatro grupos electrógenos marca Strüver tipo "Simfelos" especial de 26 resp. 21 Kva., destinados a la Municipalidad de Calama, Chile, adquiridos a la Fábrica "Strüver", de Hamburgo, Alemania, que llegarán al país por el puerto de Antofagasta. Cada grupo se compone de: 1 motor Diesel Deutz enfriador por aire, A4L 514, 33 CV en una altura de 2.400 y 2.200 metros, y 27,5 CV en una altura de 4.200 metros, 1.500 rpm. con soplante axial, impulsado por correas trapezoidales, con dispositivo de arranque eléctrico, con dispositivo de alarma y parada automática, con tanque de carburante, incluso bomba reloj a mano y tubo flexible para la carga del mismo. 1 generador de corriente alterna trifásica, para luz y fuerza, 26 KVA-20,8 Kw. con coseno fi=0,8, en una altura de 2.400 metros y 2.200 metros, y 21 KVA-16,8 Kw. con coseno fi=0,8, en una altura de 4.200 metros, 220/380 V en estrella, 50 ciclos, 1.500 rpm. directamente acoplado al motor mediante acoplamiento elástico. 1 tablero de control de construcción de acero, soldado eléctricamente, suspendido elásticamente en amortiguadores de caucho, con todos los instrumentos y aparatos necesarios para la supervisión eléctrica del grupo. Equipo de sincronización para los dos grupos de San Pedro de Atacama con todos los instrumentos necesarios. 1 base común de construcción de acero, soldada eléctricamente, sobre la cual viene montado el grupo electrógeno. La liberación de gravámenes aduaneros a que se refiere esta ley se hará extensiva a los repuestos y accesorios embarcados conjuntamente con los grupos electrógenos, de los cuales uno viene consignado a la Municipalidad de Calama, Chile, para Toconao, otro para la misma Municipalidad destinado a Ollagüe y los otros dos también para la misma Municipalidad destinados a San Pedro de Atacama. Si dentro del plazo de diez años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies indicadas anteriormente fueren enajenadas o destinadas a un objeto distinto del señalado, deberán pagarse los impuestos y derechos de cuyo pago esta ley libera y serán solidariamente responsables de su pago las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
