Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese amnistía en favor de los infractores de la ley número 11,170, sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas. A esta amnistía podrán acogerse los nacidos hasta el 31 de Diciembre de 1935, que se presenten a las Oficinas de Reclutamiento y paguen una multa de quinientos pesos ($ 500) en estampillas de reclutamiento."
📜 Texto Legal Técnico
