Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto del Ministerio de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución a una ambulancia "Opel", modelo "Olimpia", motor N° 1,51,55-74191, chassis N. L.- 55-012244, color marfil, con un peso de 1.180 kilogramos, licencia de importación N° 2145, sin embalaje y destinada a la Municipalidad de Freire, departamento de Temuco, provincia de Cautín. Si dentro del plazo de diez años contados desde la fecha de publicación de la presente ley se enajenare a cualquier título la ambulancia a que se refiere el inciso primero o se le diere un destino distinto al de su naturaleza, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos correspondientes, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
