Artículo UNICO
"Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 3° del decreto supremo N° 764, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, de fecha 30 de Marzo de 1949, que fija el texto refundido de las leyes N°s 7,874, 8,066, 8,107 y 9,300, las frases "mil millones de pesos" por "diez mil millones de pesos" y "cincuenta millones" por "quinientos millones".
