Artículo UNICO
"Artículo único.- Establécese una contribución adicional de un medio por mil (0,5 por mil) sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Chimbarongo, cuyo producto se destinará íntegramente a los fines que establece el inciso tercero del artículo 27° de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley N° 11,704, de 18 de Noviembre de 1954."
📜 Texto Legal Técnico
