Artículo ÚNICO
Artículo único. Agrégase al N.o 5 del artículo 250 de la Ley Orgánica de Tribunales, de 15 de Octubre de 1875, el siguiente inciso: "Sin embargo, no tendrá aplicación el inciso anterior, si una de las partes fuere alguna de las instituciones regidas por la Ley de 29 de Agosto de 1855, a menos que éstas ejerciten actualmente cualquiera acción judicial contra el Juez y las demás personas antes señaladas o viceversa". Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
