Artículo 1
Artículo 1.o Suprímese el número 5,o del artículo 384 de la Lei sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875.
📜 Texto Legal Técnico
Decreto-Lei
Decreto Ley 628 · 3 artículos · Versión BCN: 1925-10-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Suprímese el número 5,o del artículo 384 de la Lei sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875.
Art. 2.o Los Archiveros Judiciales que tengan bajo su custodia, Repertorios o Rejistros de Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas, deberán remitir a los Conservadores respectivos los Repertorios o Rejistros que posean, dentro del término de treinta días.
Artículo final.- El presente decreto-lei empezará a rejir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.