Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Lebu para que continúe cobrando por el término de diez años la contribución extraordinaria del 1,5% establecida en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 10,043 y destine su producido, conjuntamente con el excedente que hubiere quedado sobrante en la comuna de Lebu, una vez cumplida la finalidad establecida por dicha ley, en la ejecución de un plan especial de pavimentación de dicha comuna.
