Artículo 1
"Artículo único. Reemplázase el artículo 3.o del decreto con fuerza de ley número 157, del 8 de Mayo de 1931, por el siguiente: "Artículo 3.o Las instituciones a que se refiere esta ley, como asimismo la Caja de Crédito Popular, no atenderán al público los días 30 de Junio y 31 de Diciembre, sin que por estas circunstancias deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio, los cuales deberán hacerse al día siguiente hábil."
📜 Texto Legal Técnico
