Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3° del DFL. N° 340, de 25 de Julio de 1953, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de Agosto de 1953, por la siguiente: "a) Ser Oficial de la Armada en retiro con el grado de Teniente 2°, a lo menos."
📜 Texto Legal Técnico
