Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución a un órgano eléctrico "Hammnond", modelo de concierto, con dos gabinetes tonales, cables de conexión, regulador de frecuencia y transformador de voltaje, importado para los Reverendos Padres Carmelitas Descalzos de Chillán, embalado en 6 cajones rotulados C.D.C., Santiago, vía Valparaíso, números 1 al 6, con peso K. B. 242,11; 81,73; 43,54; 98,86; 106,11, y 75,28, respectivamente, según conocimiento de embarque N° 97, del vapor "Gulf Merchant", procedente de Nueva Orleans. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley, las especies indicadas anteriormente fueren enajenadas o destinadas a un objeto distinto del señalado, deberán pagarse los impuestos y derechos de cuyo pago esta ley libera y serán solidariamente responsables de su pago las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".
