Artículo UNICO
"Artículo único. Substitúyense los artículos 9° y 10° del DFL. N° 148, de 4 de Julio de 1953, por los siguientes: "Artículo 9° Para ascender a Mayor se requieren los siguientes requisitos: a) Seis años en el grado de Capitán; b) Tres años en tropa, de los cuales uno como Comandante de Unidad fundamental. A los Oficiales Especialistas les bastará con un año de mando de Unidad fundamental y un año en tropa, y c) Haber sido aprobado en el Curso de Capitanes en la Escuela de Armas. Se computará cumplida esta exigencia a los alumnos aprobados del I año de la Academia de Guerra o Curso General de la Academia Politécnica". "Artículo 10° Para ascender a Teniente Coronel se requiere: a) Cuatro años en el grado de Mayor; b) Dos años en tropa. Los Oficiales Especialistas uno en tropa y uno en un puesto de su especialidad, y c) Los Oficiales no especialistas, ser aprobados en un Curso de Informaciones en la Academia de Guerra.".
