Artículo 1
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29.o del D. F. L. N.o 209, de 5 de Agosto de 1953: 1.o) Reemplázase en la letra f) la frase: "que cumplieren treinta y cinco años de servicios como Oficiales". por la siguiente: "que cumplieren treinta y ocho años de servicios como Oficiales". y 2.o) Agrégase la siguiente letra nueva: "i) Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, desde los grados de Capitán a General y desde los grados de Capitan de Fragata a Vice-Almirante, respectivamente, que salgan del país en comisión de servicios, o de estudios, de regreso al país, deberán permanecer, por los menos, tres años en servicio activo, sin perjuicio de las atribuciones que sobre el particular correspondan al Presidente de la República".
