Artículo 1
"Artículo 1.o Intercálase como inciso segundo del artículo 57 de la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952, el siguiente: "Igual derecho tendrán los Oficiales de Carabineros de Chile en retiro de Orden y Seguridad y Administración, provenientes de la categoría de Suboficial de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, que reúnan las condiciones de tiempo servido indicado en el inciso anterior".
