"Artículo 1° De las entradas provenientes del cobre, correspondientes a la provincia de O'Higgins, durante los años 1956, 1957 y 1958, la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición del Ministerio de Educación Pública las siguientes sumas de dinero, con el objeto de invertirlas en las finalidades que se indican: a) Cien millones de pesos para la construcción del Liceo de Hombres de Rancagua; b) Cincuenta millones de pesos para la construcción del Liceo de Niñas de Rancagua; c) Treinta millones de pesos para la construcción de la Escuela Industrial de Rancagua; d) Treinta millones de pesos para la construcción del Instituto Comercial de Rancagua, y e) Treinta millones de pesos para la construcción del edificio del Liceo Mixto de Rengo. El Ministerio de Educación Pública, de los fondos provenientes de la ley N° 11,766, de fecha 30 de Diciembre de 1954, reembolsará anualmente a la Corporación de Fomento de la Producción la suma de 30 millones de pesos, hasta el entero de las sumas puestas a su disposición.
Artículo 2° Autorízase a la Corporación de Fomento de la Produción para que de las entradas que produzca el cobre durante los años 1956, 1957 y 1958, correspondientes a la provincia de O'Higgins, ponga a disposición de la Congregación del Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza y de las Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, las sumas de sesenta millones de pesos y quince millones de pesos, respectivamente, para construir el nuevo edificio del Instituto O'Higgins y terminar el del colegio de niñas que ambas congregaciones dirigen en la ciudad de Rancagua. Autorízase, asimismo, a la Corporación de Fomento de la Producción para que con cargo a esos mismos fondos producidos durante el período señalado, ponga a disposición de las Monjas Franciscanas Misioneras de María de San Vicente de Tagua-Tagua, la suma de quince millones de pesos para la terminación de la Escuela de Enseñanza Gratuita Santa Inés. Las congregaciones mencionadas reembolsarán las cantidades recibidas en cuotas anuales, en el plazo de treinta años, y con un interés anual del 3%.
Artículo 3° Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para que con cargo a los mismos ingresos señalados en los artículos anteriores, ponga a disposición del Sindicato Industrial Braden Copper, Sección Rancagua, en carácter de préstamo, la suma de quince millones de pesos, con el objeto de que esta entidad la destine a la terminación de su local social. El sindicato mencionado reembolsará estos fondos en cuotas anuales, en el plazo de veinte años, con un interés anual del 3%."