Artículo 1
Artículo 1º: Los deudores de créditos relacionados con las deudas a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.199, recibirán los beneficios que se señalan a continuación, en la medida que cumplan los requisitos que se exijan para cada uno de ellos: 1. Subvención para efectos del pago total de la deuda, en los casos siguientes: a) Cuando el deudor del crédito hubiere obtenido un puntaje igual o inferior a 6.035 puntos por aplicación de la Ficha de Protección Social a que se refiere el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación y se encuentre al día en el pago de su obligación. b) Cuando el deudor del crédito, o un miembro de su grupo familiar que resida en la misma vivienda, se encuentre afecto a una enfermedad catastrófica y se encuentre al día en el pago de su obligación. Esta situación se acreditará mediante certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva. c) Cuando el saldo insoluto de la deuda sea igual o inferior a 15 unidades de fomento. 2. Subvención para efectos del pago total de la deuda, previo abono a la misma de una unidad de fomento, en los casos siguientes: a) Los señalados en las letras a) y b) del numeral anterior, cuando el deudor del crédito se encuentre en mora del pago de su obligación. b) Cuando el deudor del crédito hubiere obtenido un puntaje de entre 6.036 y 8.500 puntos, ambos inclusive, por aplicación de la Ficha de Protección Social a que se refiere el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, tenga 60 o más años de edad y se encuentre al día en el pago de su obligación. 3. Subvención para efectos del pago total de la deuda, previo abono a la misma de dos unidades de fomento, cuando el deudor del crédito hubiere obtenido un puntaje de entre 6.036 y 8.500 puntos, ambos inclusive, por aplicación de la Ficha de Protección Social a que se refiere el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, tenga 60 o más años de edad y se encuentre en mora en el pago de su obligación. 4. Subvención para efectos del pago del 50% de la deuda, para aquellos deudores cuyo crédito hubiere sido adquirido por un banco o una sociedad financiera en 1982 o antes. 5. Subvención para efectos del pago del 30% de la deuda, para aquellos deudores cuyo crédito hubiere sido adquirido por un banco o una sociedad financiera entre 1983 y 1987, ambos años inclusive. 6. Subvención para efectos del pago del 15% de la deuda, para aquellos deudores cuyo crédito hubiere sido adquirido por un banco o una sociedad financiera en 1988 o con posterioridad. 7. Subvención de 47 unidades de fomento, para efectos del pago de la deuda, cuando el deudor hubiere obtenido un puntaje de entre 6.036 y 8.500 puntos, ambos inclusive, por aplicación de la Ficha de Protección Social a que se refiere el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, tenga 59 años de edad o menos y se encuentre al día en el pago de su obligación. 8. Subvención de 36 unidades de fomento, para efectos del pago de la deuda, cuando el deudor hubiere obtenido un puntaje de entre 6.036 y 8.500 puntos, ambos inclusive, por aplicación de la Ficha de Protección Social a que se refiere el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, tenga 59 años de edad o menos y se encuentre en mora en el pago de su obligación. 9. Subvención de 41,5 unidades de fomento, para efectos del pago de la deuda, cuando el deudor hubiere obtenido un puntaje superior a 8.500 puntos, por aplicación de la Ficha de Protección Social a que se refiere el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, tenga 60 o más años de edad y se encuentre al día en el pago de su obligación. 10. Subvención de 30,5 unidades de fomento, para efectos del pago de la deuda, cuando el deudor hubiere obtenido un puntaje superior a 8.500 puntos, por aplicación de la Ficha de Protección Social a que se refiere el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, tenga 60 o más años de edad y se encuentre en mora en el pago de su obligación. 11. Subvención de 25 unidades de fomento, para efectos del pago de la deuda, cuando el deudor hubiere obtenido un puntaje superior a 8.500 puntos, por aplicación de la Ficha de Protección Social a que se refiere el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, tenga 59 años de edad o menos y se encuentre al día en el pago de su obligación. 12. Subvención de 14 unidades de fomento, para efectos del pago de la deuda, cuando el deudor hubiere obtenido un puntaje superior a 8.500 puntos, por aplicación de la Ficha de Protección Social a que se refiere el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, tenga 59 años de edad o menos y se encuentre en mora en el pago de su obligación. 13. Subvención equivalente a los intereses penales y costos asociados adeudados, para efectos de su pago, para todos los deudores que adeuden dichas categorías. 14. Subvención de los costos de prepago de la deuda, alzamiento de hipotecas, inscripción de nuevas hipotecas y demás costos relacionados, para todos los deudores que por aplicación de los beneficios que establece el presente decreto vean extinguida su deuda. 15. Subvención del total de la deuda insoluta originada luego de la fecha señalada en el inciso cuarto de este artículo, cuando la deuda originada con anterioridad se hubiese solucionado producto de la aplicación de las subvenciones establecidas en los numerales precedentes. El puntaje obtenido por aplicación de la Ficha de Protección Social deberá ser acreditado por el deudor a la institución financiera acreedora mediante Certificado de Ficha de Protección Social. Para tener derecho a las subvenciones señaladas en los numerales 2 letra b), 3, 9 y 10 del inciso primero, los beneficiarios deberán haber cumplido 60 años de edad antes del 1 de enero de 2008. Para los efectos de las subvenciones señaladas en los numerales 1 letra c), 4, 5 y 6 del inciso primero, se considerará la deuda al último día hábil del mes anterior al de la publicación de este decreto con fuerza de ley. Asimismo, los intereses penales y costos asociados a que se refiere el numeral 13 se calcularán a la misma fecha. La subvención de los costos de alzamiento de hipotecas señalada en el numeral 14 del inciso primero será de un monto equivalente al total de los costos y gastos demostrables, y se pagará al acreedor contra la presentación por parte de éste de las boletas de honorarios del Conservador de Bienes Raíces por concepto del alzamiento certificado de Gravámenes, y del notario, por concepto del gasto notarial relativo al alzamiento señalado.
