Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N.o 6,275, de 28 de Septiembre de 1938: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 1.o, por el siguiente: "El capital de la sociedad no podrá ser inferior a cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000), ni superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000)." b) Elévase a la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000) el aporte del Fisco a la formación del capital de la Sociedad a que se refiere el artículo 1.o, reemplazado por el artículo 1.o de la ley N.o 8,745, de 22 de Febrero de 1947, modificado por el artículo 14, letra b), de la ley N.o 9,998, de 27 de Septiembre de 1951, para lo cual el Presidente de la República podrá contratar un empréstito que produzca hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) en la forma, condiciones y para los fines señalados en el artículo 3.o c) Elévase a la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) la autorización concedida a la Municipalidad de Valdivia por el artículo 7.o de la misma ley. d) Sustitúyese en la letra a) del artículo 8.o de la misma ley la cifra quinientos mil pesos ($ 500.000) por la de siete millones quinientos mil pesos".
