Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas para que proceda a la revalorización del Activo de la Compañía Telégrafo Comercial, al 1° de Enero de 1955. Para este efecto, y en el caso indicado, se suspende la exigencia contenida en el inciso cuarto del artículo 122 del D. F. L. N° 244, de 30 de Mayo de 1931.
