Artículo UNICO
Artículo único: Modifícase el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido: a. Agrégase el siguiente numeral 1 nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser 2 y así sucesivamente: "1.- Arica, con jurisdicción sobre la XV Región.". b. Reemplázase en el actual numeral 7, que ha pasado a ser 8, la expresión "la X Región" por la expresión "la X y XIV Región".
