Artículo UNICO
"Artículo único. Se declara que la gratificación establecida por la ley N° 12,010, de 25 de Febrero de 1956, para los personales de las empresas productoras de cobre de la gran minería y la "Potrerillos Railway Company" se debe calcular sobre los sueldos vitales de los empleados y el total ganado por los obreros, en el año 1955".
📜 Texto Legal Técnico
