DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA
EXPROPIACION DE LOS TERRENOS QUE SEÑALA, UBICADOS EN EL
DEPARTAMENTO DE COQUIMBO
Ley 12200 · 5 artículos · Versión BCN: 1956-10-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Por exigirlo el interés nacional, se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los terrenos situados en el departamento de Coquimbo, en el lugar denominado "Península de Coquimbo" y que se encuentran dentro de los siguientes deslindes generales: Norte: terrenos fiscales destinados a la Marina de Chile, inscritos a favor del Fisco a fs. 142, N° 184, del año 1937, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo; Este: calle O'Higgins que lo separa del resto de la población de Coquimbo, partiendo del punto "F" del plano N° 41, del Registro de Planos de la provincia de Coquimbo, del Archivo de la Dirección General de Tierras y Colonización, hasta la calle Bilbao y continúa por esta misma calle hasta la calle Cochrane, por ésta hasta Garriga, por la calle Garriga hasta la calle Blanco Encalada, por la calle Blanco Encalada hasta la calle Portales, por la calle Portales hasta Zenteno, por la calle Zenteno hasta la calle Henríquez, por la calle Henríquez hasta la calle Lira, desde ahí hasta callejón sin nombre, desde ahí a calle Rodríguez y prolongación de la misma calle hasta los terrenos de la Sociedad Fábrica Cemento Melón; Sur: Población de Coquimbo y Guayacán y terrenos de la Sociedad Fábrica Cemento Melón y otros, y Oeste: mar Pacífico.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Estas expropiaciones las realizará la Corporación de la Vivienda, la cual dictará las resoluciones fundadas correspondientes y se tramitarán conforme a la Ley Orgánica de la mencionada Corporación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Los terrenos expropiados serán vendidos por la Corporación a sus actuales ocupantes, pobladores o mejoreros, y pagados por éstos sin intereses, en un plazo máximo de 10 años, agregándose al valor del terreno la parte proporcional que a cada lote corresponde en los gastos de urbanización hechos por el Fisco o la Corporación. La Corporación determinará, en cada caso, el precio, la forma y condiciones de pago, dentro de los términos del inciso anterior. Los terrenos expropiados que resultaren sobrantes y en los cuales no hayan ocupantes o pobladores, podrán ser vendidos a particulares, de preferencia empleados u obreros, en la forma establecida en esta ley. Si pasados 10 años quedaren terrenos excedentes, serán transferidos al Fisco.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° La Corporación de la Vivienda confeccionará un plano regulador de los terrenos cuya expropiación se autoriza, en el cual se señalarán los terrenos que se reserven para servicios públicos o para fines de utilidad pública o uso público. Los terrenos destinados en el plano regulador a calles y plazas quedarán destinados al dominio nacional como bienes de uso público desde la aprobación del plano respectivo, conforme a las normas vigentes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° La Corporación de la Vivienda consultará en su Presupuesto del año 1957 un mínimo de diez millones de pesos para el pago de las expropiaciones a que se refiere esta ley".