"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Retiro para transferir gratuitamente al Fisco parte de un predio de su propiedad, ubicado en la localidad de Villaseca, inscrito a fojas 266 vuelta, número 446, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Parral, correspondiente al año 1955. El predio a que se refiere esta transferencia tiene los siguientes deslindes generales:Norte, potrero La Viña del fundo La Bahía; Sur, camino de Retiro a Villaseca y Estela Fuentes; Oriente, potrero La Viña del fundo La Bahía, y Poniente, Juan Antonio Vásquez.
Artículo 2° El Presidente de la República destinará el predio que se le transfiere en virtud de la presente ley, a los siguientes fines: 1° A la construcción de un grupo escolar, para cuyo efecto se destina al Ministerio de Educación Pública un retazo de terreno en forma rectangular de 80 por 50 metros, con los siguientes deslindes especiales: Norte, potrero La Viña del fundo la Bahía, en 50 metros; Sur, en 50 metros, con terreno que se destinará a Retén de Carabineros y con terreno que se destinará a casa de socorros; Oriente, en 80 metros, con terreno que se reservará la Municipalidad, y Poniente, en 80 metros, Juan Antonio Vásquez. 2° A la construcción de un Retén para el Cuerpo de Carabineros, un retazo de terreno rectangular de 35 por 45 metros, con los siguientes deslindes especiales, Norte, en 35 metros, con terreno destinado a escuela, según el número anterior; Sur, en 35 metros, con camino de Retiro a Villaseca; Oriente, con terreno que se destinará a casa de socorros, en 45 metros, y Poniente, en 45 metros, con Juan Antonio Vásquez. 3° A la construcción de una casa de socorros, para cuyo efecto se entregará al Servicio Nacional de Salud un retazo de terreno de forma rectangular de 27,50 metros por 45 metros, con los siguientes deslindes especiales: Norte, en 27,50 metros, con terreno que se reservará la Municipalidad y con terreno que se destinará a Escuela; Sur, en 27,50 metros, con camino de Retiro a Villaseca; Oriente, en 45 metros, con potrero La Viña del fundo La Bahía, y Poniente, en 45 metros, con terreno que se destinará a Retén de Carabineros.
Artículo 3° Queda excluído de la presente ley y de la transferencia un retazo de terreno de forma rectangular de 12.50 metros por 80 metros, que se reserva la Municipalidad de Retiro, y que tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, en 12,50 metros, con potrero La Viña del fundo la Bahía; Sur, en 12,50 metros, con terreno que se destinará a casa de socorros; Oriente, en 80 metros, con potrero La Viña del fundo La Bahía, y Poniente, en 80 metros, con terreno que se destinará a la construcción de un grupo escolar.
Artículo 4° Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la vigencia de la presente ley, el Fisco no iniciare la construcción del grupo escolar, Retén de Carabineros de Chile o casa de socorros de que trata el artículo 2°, el terreno destinado respectivamente a cada uno de estos objetivos volverá al dominio municipal".