"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o varios préstamos hasta por la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas o reglamentos de la institución o instituciones que los otorguen.
Artículo 2° El producto del o los préstamos será invertido exclusivamente en la instalación de la red de distribución y líneas transmisoras de energía eléctrica y alumbrado en los balnearios de Maitencillo y La Laguna y territorio jurisdiccional. Facúltase a la Municipalidad para instalar otras líneas de distribución de energía eléctrica y alumbrado en la comuna, si hubiere saldo sobrante.
Artículo 3° Establécese, con el objeto de servir el o los préstamos autorizados en el artículo 1°, una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces rural es y urbanos de la comuna de Puchuncaví, ascendente al tres por mil anual, que regirá desde la contratación del o de los préstamos referidos y hasta el pago total de los mismos. Destínase, asimismo, al servicio del o los préstamos indicados, el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre los bienes raíces de la comuna a que se refiere el artículo 27° de la ley número 11,704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, contribución adicional que se cobrará sin más trámite, desde y hasta las fechas señaladas en el inciso anterior.
Artículo 4° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo precedente fueren insuficientes para el servicio del o los préstamos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Puchuncaví completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Puchuncaví, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o lo préstamos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 7° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las sumas invertidas en la ejecución de las obras indicadas en el artícuo 2° de esta ley".