Artículo UNICO
"Artículo único. Concédese, a doña Lucila Godoy Alcayaga, mientras resida en Chile, la categoría, sueldos, sobresueldos y demás remuneraciones que correspondan al cargo de Superintendente de Educación Pública, con el máximo de aumento trienal. Estas rentas comenzará a percibirlas después de tres meses de permanencia en el país, y serán incompatibles con las que disfrute en su calidad de Cónsul Vitalicio de Chile en el extranjero."
📜 Texto Legal Técnico
