Artículo 1
"Artículo 1° Declárase que el artículo 16° de la ley N° 9,690, en cuanto se refiere al personal de empleados y obreros que presta servicios en la explotación de fundos y otros predios agrícolas de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social o del Servicio Nacional de Salud, ha continuado rigiendo para dicho personal a contar de la vigencia de la ley N° 10,383, así como también para los empleados y obreros que ingresaron o ingresen a dicha explotación con posterioridad a la vigencia de la mencionada ley. Declárase, asimismo, que continuará siendo aplicable al Servicio d Seguro Social, desde la vigencia de la ley N° 10,383, lo dispuesto en el artículo 15° de la ley número 9,689, de 21 de Octubre de 1950.
