Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que transfiera a título gratuito a la Conferencia de San Vicente de Paul de Señoras de Lota la propiedad ubicada en la calle Cousiño de dicho puerto, que se encuentra inscrita a fs. 140 vta., N° 170, del Registro de Propiedades del año 1953 del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, y que tiene los siguientes deslindes: Norte, propiedad de Aurora Villagrán, hoy Sucesión Quintana; Sur, Calle Ongolmo, hoy Sotomayor; Oriente, calle Cousiño, y Poniente, propiedad de Juan Cartes, hoy Sucesión Quezada. La propiedad que se transfiere deberá ser destinada exclusivamente a la instalación de un Hogar para Ancianos. Si en el plazo de cinco años no estuviere instalado el Hogar de Ancianos, la propiedad que se transfiere volverá al dominio fiscal".
