Artículo 1
"Artículo 1.o Substitúyese el artículo 1.o de la ley N.o 11,550, de 3 de Agosto de 1954, por el siguiente: "En el Presupuesto de la Nación se consultará anualmente para la Universidad de Chile y por un plazo de 10 años, la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) destinados a la construcción y habilitación de la Escuela de Medicina y pabellones, en el sitio que anteriormente ocupaba y a la adquisición de otros predios que fueren necesarios para el mismo objeto."
