Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, al siguiente material destinado a la Escuela Profesional "Don Luis Orione" del Pequeño Cottolengo de Los Cerrillos Santiago, embarcado en Génova, Italia, y con destino al puerto de Valparaíso: De la firma Agostino Antolini, Milano N° I Torno rápido paralelo, monopolea, modelo "Asso" de mm. 600 entre puntas, completo con accesorios y herramientas de uso, Caja N° 226, con peso bruto de 719 kg. y 499 kg. neto. N° I Torno rápido paralelo monopolea, modelo "Assonovo" de mm. 1000 entre puntas, completo con accesorios y herramientas de uso, Caja N° 228, con peso bruto de 1.441 kg. y 1.135 kg. neto. N° I Cepilladora para metales, modelo "Garavaglia" con mm. 2.000 de carrera y luz de trabajo mm. 850 x 850 completa con accesorios de uso y herramientas con aparato para rectificar planos, Caja N° 299, con peso bruto de 5.000 kg. y 4.300 kg neto. N° I Cepillo rápido monopolea, modelo "Atomic" con carrera de mm. 450, completo con accesorios y herramientas de uso. Caja N° 230, con peso bruto de 1.500 kg. y 1.100 kg. neto. N° I Serie de instrumentos de uso mecánico, para medir y controlar, de 44 piezas, Cajas N° 227, con peso bruto de 98 kg. y 74 kg. neto. N° I Sierra alternativa para cortar metales, de guías prismáticas, modelo "Mundus", completa con accesorios y hojas de uso, con peso neto cercano a los 320 kg. N° I Taladro mecánico de columna, modelo "BSBM/23" para agujero hasta mm. 23, completo con accesorios de uso, con peso neto cercano a los 500 kg. N° I Taladro de mesa, mecánico, sensitivo, modelo "TR/15" para agujeros hasta mm. 15, completo con accesorios de uso, con peso neto de 120 kg. N° I Serie de taracas W y S.I. con peso neto cercano a 10 kg. N° I Esmeriladora eléctrica de columna, modelo "Lotar", de 2 H. P., con muelas de uso y accesorios, con peso neto cercano a 140 kg. N° I Fresadora universal monopolea, modelo "Helios/UR 280", con mesa de cm. 12 x 28, completa con accesorios y fresas surtidas de uso, con peso neto cercano de 2.200 kg. N° I Torno para madera, de precisión, modelo "Landonio" de mm. 1.500 entre puntas, completo con accesorios y gubias de uso, con peso neto cercano a 400 kg. N° 2 Tecnígrafos con mesa de cm. 100 x 150, con peso neto cercano a 90 kg. N° I Fragua con dos fuegos, modelo "S.A", con peso neto cercano a 350 kg. N° I Torno monopolea de mm. 1.000 entre puntas, con peso neto cercano a 1.200 kg. De la firma Sociedad Nabiolo Torino. N° I Máquina tipográfica para grabar, con arresto automático del cilindro y salida frontal de las hojas, modelo "Geria/RTA" con luz de cm. 42 x 55, completa con accesorios de uso, Caja N° 923, con peso bruto de 2.900 kg. y 2.365 kg. neto. N° I Surtimiento de tipos tipográficos, fregios y filetes, en 64 cajas marcadas de 579/634, con peso bruto de 2.983 kg. y 2.666 kg. neto. De la firma Antonio Anselmi Padova. N° I Torno monopolea para metales, modelo "200/C" de mm. 2.000 entre puntas, completo con ascesorios de uso, con peso cercano a 1.500 kg. neto. De la firma Miorin Giovanni Mestre. N° I Máquina múltiple para 6 distintos trabajos de la madera, modelo "MG/63" con mesa de mm 500 de ancho, completa con accesorios de uso, con peso cercano a 1.200 kg. neto. N° I Máquina múltiple idem con mesa mm. 400, con peso cercano a 1.000 kg. neto. N° I Máquina con equipo de garlopa y cepilladora para madera, modelo "MG" con mesa de mm. 890 de ancho, completa con accesorios de uso, con peso cercano a 400 kg. neto. N° I Máquina idem con mesa de mm. 400, con peso cercano a 300 kg. neto. De la firma Giustina & C. Torino. N° I Rectificadora hidráulica universal, modelo "RU/250/1.000" con mesa de cm. 25 x 100, completa de muelas y accesorios de uso, con peso cercano a 2.200 kg. neto. Igual liberación concédese al equipo de Rayos X y sus complementos importados por la Sociedad Hospital San José de Puerto Varas. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la internación de los materiales que se enumeran en los incisos anteriores fueren ellos enajenados a cualquier título o se les diere un destino diferente del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ella las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
