"Artículo 1.o Sustitúyese en el artículo 1.o de la ley N.o 11,463, de 19 de Diciembre de 1953, la frase que dice: "a los mejoreros que ocupan terrenos en la Población denominada "Ebensperguer", de la ciudad de Puerto Montt", por la siguiente: "a los mejoreros o compradores de sitios a plazo que ocuparon sitios o terrenos hasta el 31 de Diciembre de 1952, en la Población denominada "Francisco y Luis Ebensperguer" de la ciudad de Puerto Montt.".
Artículo 2.o Para los efectos de las disposiciones legales vigentes sobre adquirentes de sitios y mejoras, no regirá para los ocupantes de las poblaciones Francisco y Luis Ebensperguer, de la ciudad de Puerto Montt, la limitación máxima señalada para el valor de las mejoras y del terreno, a que se refiere el artículo 48° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 8 de abril de 1931.
Artículo 3.o Los dueños de mejoras y compradores de sitios a plazo de la Población "Francisco y Luis Ebensperguer" de Puerto Montt, que no se hubieren acogido a los beneficios de la ley N.o 11,463, de 19 de Diciembre de 1953, podrán acogerse a sus disposiciones y a las de esta ley, previa presentación de solicitud ante la Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley".