Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1957, según el siguiente detalle: ENTRADAS____________________________ $ 221.144.074.000 Grupo "A" Bienes Nacionales____________ 2.195.704.000 Grupo "B" Servicios Nacionales____________ 6.594.006.000 Grupo "C" Impuestos directos e indirectos_210.164.864.000 Grupo "D" Entradas varias________________ 2.189.500.000 GASTOS______________________________ 256.243.701.759 Presidente de la República 247.022.296 Congreso Nacional_______ 852.697.920 Servicios Independientes 390.171.340 Ministerio del Interior_ 20.816.936.711 Ministerio de Relaciones Exteriores____________ 377.179.122 Ministerio de Hacienda__ 46.757.818.632 Ministerio de Educación Pública_______________ 47.108.229.003 Ministerio de Justicia__ 4.690.032.836 Ministerio de Defensa Nacional: Subsecretaría de Guerra 30.388.802.652 Subsecretaría de Marina 20.539.325.995 Subsecretaría de Aviación________________ 7.712.011.200 Ministerio de Obras Públicas______________ 33.190.420.010 Ministerio de Agricultura___________ 2.679.762.773 Ministerio de Tierras y Colonización__________ 550.630.310 Ministerio del Trabajo__ 558.412.340 Ministerio de Salud Pública y Previsión Social________________ 22.989.864.200 Ministerio de Economía__ 16.048.550.522 Ministerio de Minería___ 345.833.897
Artículo 2.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1957, según el siguiente detalle: ENTRADAS____________________________ US$ 130.462.000 Grupo "C" Impuestos directos e indirectos 130.462.000 ___________ GASTOS______________________________ 66.644.487 Ministerio del Interior_ 685.494 Ministerio de Relaciones Exteriores____________ 5.189.993 Ministerio de Hacienda__ 17.711.550 Ministerio de Educación Pública_______________ 400.000 Ministerio de Justicia__ 14.000 Ministerio de Defensa Nacional: Subsecretaría de Guerra_ 9.281.000 Subsecretaría de Marina_ 7.000.000 Subsecretaría de Aviación______________ 2.000.000 Ministerio de Obras Públicas______________ 5.830.000 Ministerio de Economía__ 18.532.450 __________
Artículo 3.o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o inscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines. Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizacines para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra. El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.
Artículo 4.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, el Departamento de Comercio Interno del Ministerio de Economía y la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio de Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF. CC., Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjeria, Jefe Policía Internacional, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Brigada contra la Especulación, Jefe Servicio de Radiocomunicaciones, Jefe Departamento Movilización y Transporte, Jefe de la Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de la Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, y Comisarios Jefes de Unidades de Santiago (8).
Artículo 6.o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
Artículo 7.o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.
Artículo 8.o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
Artículo 9.o Fíjanse para el año 1957 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, para el personal radicado en los siguientes lugares: PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40% El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros"; en Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma, Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, 4 Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario y Pozo Almonte, tendrá el_________________ 60% El personal que preste sus servicios en Visvirí, Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el________________ 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén Camiña, Tienamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Chiapa, Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña y Retén Caritaya, tendrá el_________________________________________100% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30% El personal que preste sus servicios en los departementos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el__ 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El Huanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina Alemania, tendrá el_______________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex Collahuasi) y Río Grande, tendrá el_______________100% PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30% PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15% PROVINCIA DE VALPARAISO: El personal que preste sus servcios en la Isla Juan Fernández, tendrá el_________________________60% El personal que preste sus servcios en la Isla de Pascua, tendrá el______________________________100% PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 10% PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10% PROVINCIA DE MALLECO: El personal que preste sus servcios en la localidad de Lonquimay, tendrá el_________________ 30% PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y Archipiélago de las Guaitecas, tendrá el_________________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá el______________100% PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes "Coyhaique Alto: y "Puesto Viejo", tendrá el_________________________________100% PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Isla Navarino, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton y Punta Yamara, tendrá el___________________________100% El personal que preste sus servicios en Isla Diego Ramírez_____________________________________300% El personal que preste sus servicios en Isla Evangelistas______________________________________150% TERRITORIO ANTARTICO: El personal destacado en la Antártida, de acuerdo con el artículo 1.o de la ley N.o 11,492, tendrá el_________________________________________600% El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártida de Relevo, mientras dure la Comisión, tendrá el_______________________300%
Artículo 10. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Presidente de la República_________________________ 2 Secretario General de Gobierno_____________________ 1 Edecanes___________________________________________ 3 Jeep de servicio (1), escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________ 4 SERVICIOS INDEPENDIENTES Contralor General de la República__________________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro___________________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen, Magallanes y Gobernación de Arica____________________________ 26 Dirección General de Investigaciones: Dirección General: Director y Servicios Generales (2), Sub-Comisaría Moneda (1)__________________________ 3 Sub-Dirección General: Sub-Director General________ 1 Prefectura de Antofagasta: Prefectura______________ 1 Prefectura de la Serena: Prefectura________________ 1 Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1), Inspectoría de Viña del Mar (1)___________________ 2 Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada de Homicidios (1), Brigada Contra la Especulación (1), Sección Judicial (1), Brigada Preventiva Norte y Sur (2), Sub-Prefectura Rural (2), Sub-Comisaría San Antonio (1), Sub-Comisaría San Felipe (1), Comisaría Los Andes (1), Comisaría Rencagua (1)_________________ 12 Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría de Linares (1)____________________________________ 2 Prefectura de Concepción: Prefectura ______________ 1 Prefectura de Temuco: Prefectura __________________ 1 Prefectura de Valdivia: Prefectura (1), Comisaría de Punta Arenas (1)_______________________________ 2 Dirección General de Correos y Telégrafos__________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales_____________________ 2 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro___________________________________________ 1 Superintendente de Bancos__________________________ 1 Director General de Impuestos Internos_____________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro___________________________________________ 1 Servicios de Cine y Radiodifusión Educativos (Camioneta)________________________________________ 1 Dirección General de Educación Primaria: Inspecciones provinciales de Valparaíso, Santiago, Rancagua y Talca________________________ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro___________________________________________ 1 Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1 Jueces del Crimen de las comunas rurales de Santiago__________________________________________ 1 Departamento de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil e Identificación_____________________________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______ 3 Comandos de Unidades independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente a los fondos de economías del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16.o de la ley N.o 8,080. MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro___________________________________________ 1 Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Ministro___________________________________________ 1 Dirección General del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso_______________________________________ 3 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro___________________________________________ 1 Dirección General de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales_______________________ 1 Dirección Nacional de Estadística y Censos_________ 1 MINISTERIO DE MINERIA Ministro___________________________________________ 1 Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes____ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de cargo fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE JUSTICIA Dirección General de Prisiones_____________________ 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección Nacional de Agricultura y Departamento de Enseñanza Agrícola_____________________________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales___ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General del Trabajo______________________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Superintendencia de Abastecimientos y precios______ 1 c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta automóviles (80). Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D. F. L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11,575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección Nacional de Agricultura para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.
Artículo 11. La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38 del D. F. L. N.o 150, de 3 de Agosto de 1953, no podrá ser mayor de $ 5.000.000, durante el año 1957.
Artículo 12. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios como adscriptos en las dependencias del Ministerio de Relaciones en Chile, conservando su categoría exterior, gozarán del sueldo asignado al cargo equivalente que señala la escala del artículo 35.o de la ley N.o 10,343, pagado en moneda corriente.
Artículo 13. Sólo podrá contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen. En todo caso, las contrataciones que procedan, deberán efectuarse por decreto supremo fundado, el cual será visado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 14. No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido, y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N.o 10,383, sobre Servicio de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros. Para la contratación de estos empleados se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.
Artículo 15. Las adquisiciones y otros gastos que se efectúen durante 1957 con fondos del ítem 11/ deberán ser relacionados en forma efectiva y directa con la obra que se realice y a la cual se cargue el gasto. En ningún caso podrá cancelarse con fondos de construcción aquellos gastos generales que correspondan a las letras c), e) f-1), f-2), j) y k) del ítem 04/.
Artículo 16. Durante el año 1957, los derechos de internación y demás fijados en moneda legal, que se perciban por las Aduanas y que afectan a mercaderías cuya importación se haya autorizado con cambio libre, se pagarán con el recargo que establezca la Superintendencia de Bancos sobre la base del promedio de las cotizaciones del cambio libre en el trimestre anterior a aquel en que se efectúe la internación. El mismo tipo de cambio servirá de base para la determinación del valor, en moneda corriente, de dichas mercaderías para los efectos de los impuestos que recaen sobre el valor de las especies internadas. El recargo a que se refiere el inciso primero se aplicará también a todo otro gravamen fijado en moneda legal, cuyo cobro le haya sido o le sea encomendado a la Aduana. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia de Bancos publicará en el "Diario Oficial", los días 30 de Junio y 31 de Diciembre, o el día siguiente hábil, si estas fechas recayeren en días festivos o feriados, el recargo que regirá para el trimestre siguiente.
Artículo 17. Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general, que deba efectuar el Ministerio de Relaciones y que hasta el 31 de Diciembre de 1956 se han consultado en pesos oro en la Ley de Presupuestos, se consultarán, calcularán o convertirán en el futuro, y a partir desde el 1.o de Enero de 1957, en dólares estadounidenses o en moneda nacional, según corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a un cambio de $ 61.80 por cada peso oro y de $ 300 por cada dólar que es el cambio establecido en la Ley de Presupuestos del año 1956. Los sueldos mensuales del Servicio Exterior, que quedarán fijados en dólares, se asimilarán a la decena más próxima y se despreciarán los decimales de unidad que resulten en la asignación familiar mensual y en el cálculo de los viáticos diarios. Se pagarán en moneda corriente nacional y a un cambio que fije por decreto el Presidente de la República, cambio que deberá ser inferior al promedio del cambio oficial del año anterior, los siguientes beneficios del personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Presupuesto en dólares: a) Los quince días de sueldo después de regresar al país que autoriza el artículo 26 de la ley N.o 5,051, y b) La asignación de traslado al país a que se refieren el artículo 100 del Estatuto Administrativo y el artículo 52.o del DFL. 287, de 4 de Agosto de 1953. Esta última asignación no podrá ser superior a un mes de sueldo.
Artículo 18. Las sumas consultadas en la presente ley para servicios o entidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.o de la ley N.o 12,084, de 18 de Agosto de 1956, sean fusionados o cambien de dependencia, serán traspasados a la Partida, Capítulo o ítem que corresponda, por decreto supremo que, además de la firma del Ministro respectivo, llevará la del Ministro de Hacienda.
Artículo 19. Los saldos no invertidos de los fondos autorizados en virtud del artículo 39.o de la ley N.o 12,084, no pasarán a rentas generales de la Nación y quedarán en la cuenta "Obligaciones por cumplir".
Artículo 20. Declárase de abono a la cuenta Deudores Varios que mantiene la Contraloría General de la República, los excesos que al 31 de Diciembre de 1956 se hubieren producido en el ítem 02/ Sobre-sueldos fijos del Presupuesto de dicho año. El gasto se deducirá de los fondos consultados en la presente ley en el respectivo ítem.
Artículo 21. Redúcese en un 50% el personal destacado por las Fuerzas Armadas en el extranjero.
Artículo 22. Declárase que la excepción contemplada en la Ley de Presupuestos de 1957, referente a la prohibición para adquirir vehículos motorizados, se hace extensiva a la Dirección General del Registro Civil e Identificación y a la Dirección General de Prisiones, a fin de que puedan adquirir, libre de derechos de internación, los vehículos que se indican, con cargo a las cuentas que se mencionan y que no corresponden al presupuesto ordinario de esos Servicios: Dirección General del Registro Civil e Identificación: Tres Station-wagons, con cargo a la cuenta F-120; Dirección General de Prisiones: Tres station-wagons, con cargo a la Cuenta F-171.
Artículo 23. Los empleados públicos que se desempeñen, al mismo tiempo, como regidor, no podrán ser trasladados de residencia sin su conformidad, salvo que se trate de medida disciplinaria de conformidad con el Estatuto Administrativo.