Artículo ÚNICO
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.253, que crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena: a. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 38, por el siguiente: "Existirán dos Subdirecciones Nacionales: una en la ciudad de Temuco para la VIII, IX, X y XIV Región, y otra en la ciudad de Iquique para la I, II y XV Región. La Subdirección Nacional de Temuco tendrá a su cargo una Dirección Regional con sede en Cañete para atender a la VIII Región, otra con sede en Valdivia para atender a la XIV Región y otra con sede en Osorno para atender a la X Región. La Subdirección Nacional de Iquique tendrá a su cargo la Dirección Regional de Arica y la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama. Existirán, además, Oficinas de Asuntos Indígenas en Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas.". b. Sustitúyense en el artículo 48, las expresiones "las Oficinas de Arica y San Pedro de Atacama" por "la Oficina de San Pedro de Atacama." c. Créase en la Planta de Directivos, establecida en el artículo 52, dos cargos de Directores Regionales (Arica y Valdivia) grado 5º y suprímase un cargo de Jefe de Oficina (Arica), grado 7º.
