Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto, derecho o contribución que se cobre por las Aduanas al siguiente material: 1 chassis especial para bus marca Chevrolet con capacidad de carga de 6 toneladas, según solicitud de importación N° 55465/56, valor US$ 2.850, destinado al uso del Colegio San Pedro Nolasco de Santiago, y 1 chassis de camión marca Chevrolet, modelo 6503/56, por valor US$ 3.330, con su equipo, para el uso del Colegio San Pedro Nolasco de Santiago y Convento de la Merced, adquirido a la General Motors Corporation Estados Unidos, embarcados en Nueva York y próximos a llegar a Valparaíso. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la publicación de la presente ley se enajenaren a cualquier título las especies liberadas por los incisos anteriores, o se les diere otro destino diverso al específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
