REAJUSTA LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE;INDICA E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A;LA RENTA
Ley 12434 · 105 artículos · Versión BCN: 1957-02-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 101
Artículo 101. Establécese un plazo no superior a 120 días, contado desde la vigencia de la presente ley, para que el Presidente de la República fije el escalafón que determinará los grados de encasillamiento que afectará al personal indicado en el artículo 23.o de la ley N.o 12,428, de 17 de Enero de 1957.
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Artículo 102
Artículo 102. Autorízase a la Municipalidad de Santiago para aumentar su presupuesto de ingresos ordinarios del año 1957, en el ítem 2, glosa h-1 "Espectáculos Teatro Municipal", en la cantidad de $ 100.000.000 con el objeto de incorporar los fondos que producirán los espectáculos programados para la celebración del centenario del Teatro Municipal. Autorízase, asimismo, a dicha Corporación para aumentar su presupuesto de egresos ordinarios, en el ítem 23, glosa d-4 "Espectáculos Teatro Municipal", en la citada cantidad de $ 100.000.000 con cargo a los ingresos consultados en el inciso anterior, a fin de subvenir a los gastos que demandarán los mismos espectáculos.
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Artículo 103
Artículo 103. El Presidente de la República entregará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de los fondos que se le adeuda, la cantidad de dinero necesaria para que el Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprentas de Obras preste a sus imponentes hasta tres meses de sueldo o pensión, con máximo de $ 100.000. Para este préstamo, no regirán las limitaciones reglamentarias de esa Institución. El monto individual de este préstamo se sumará al saldo de deudas anteriores de la misma naturaleza que tengan los interesados, y la suma les será descontada en sesenta cuotas mensuales, a contar desde sesenta días después de la vigencia de esta ley.
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Artículo 104
Artículo 104. No se aplicarán al personal de la Sindicatura General de Quiebras las disposiciones de los artículos 31.o a 34.o de la ley N.o 12,084, y podrán proveerse todos los cargos que figuraban en la Planta Funcional del Servicio a la fecha de la vigencia de la misma ley.
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Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio. Declárase, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la presente ley, que el plazo de un año que establece el inciso tercero del artículo 179.o del D. F. L. N.o 256, de 1953, no regirá respecto de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a que se refiere dicho artículo."