Artículo 1
"Artículo 1.o Declárase que los ex Jefes de Policías Fiscales en retiro, cuyos grados fueron declarados equivalentes a Tenientes Coroneles y Mayores de Carabineros por la Comisión Clasificadora de Pensiones, que funcionó para la aplicación de la ley N° 8,758, quedan comprendidos en los beneficios del inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 11,595, de 1.o de Septiembre de 1954. Asimismo, quedan comprendidos en el artículo 16° de la misma ley, los ex Policías Fiscales en retiro, por invalidez o inutilidad de segunda clase, o por imposibilidad física absoluta para continuar en el servicio. También disfrutarán de los mismos beneficios indicados anteriormente, los ex Guardianes 1.os, de las ex Policías Fiscales de 1era. Categoría y funcionarios de grados equivalentes, siempre que a la fecha de su retiro hubieren cumplido 25 años de servicios.
