Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a tres destructores escoltas y un submarino de la Armada de los Estados Unidos de Norte América, con sus correspondientes dotaciones, para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales con la Escuadra de Chile, durante un período comprendido entre el 15 de febrero y el 1° de Marzo de 1957. Durante el mismo período se autoriza el desembarco del personal de esas naves en cualquier puerto de la República. Estos desembarcos sólo podrán efectuarse con armas, cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía."
