Artículo UNICO
Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, al siguiente material adquirido por la Municipalidad de Ñuñoa a la firma Daimler-Benz A. G., Alemania, por intermedio de la Sociedad Importadora y Exportadora IMESAC S. A. C., destinado al aseoo de la comuna: CAMIONES RECOLECTORES TIPO KUKA, de 7-9 metros cúbicos 1) N° 312 978-651 7070 2) N° 312 978-651 7071 3) N° 312 978-651 7072 4) N° 312 978-651 7073 5) N° 312 978-651 7247 6) N° 312 978-651 7248 7) N° 312 978-651 7538 8) N° 312 978-651 7539 9) N° 312 978-651 7540 10) N° 312 978-651 7541 CAMIONES REGADORES-LAVADORES DE 5.500 -6.000 LITROS 1) N° 325 910-650 4445 2) N° 325 910-650 4422 CAMION EXTRACTOR DE FANGOS Y MATERIAS FECALES 1) N° 325 910-650 4393 DOS CAMIONETAS "MERCEDES BENZ" TIPO 180-D 1) N° 636 930-65 18689 2) N° 636 930-65 18685 Los impuestos, derechos y demás gravámenes del pago de los cuales esta ley exime a los vehículos señalados deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales, si los vehículos, accesorios, repuestos y demás elementos fueren enajenados a cualquier título dentro del plazo de cinco años, contados desde la vigencia de esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro en arcas fiscales las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Los vehículos a que se refiere este artículo deberán ser destinados exclusivamente al uso de la Municipalidad de Ñuñoa y llevarán pintado a ambos costados el escudo municipal".
