Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Chimbarongo para que invierta en nuevas extensiones del servicio de alumbrado público de esa comuna, el saldo de la cuenta corriente a su favor en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, que quede como remanente de la contribución de uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la misma comuna, establecido en la letra a) del artículo 3° de la ley N° 10,053, de 29 de Octubre de 1951, después de pagado el empréstito que se contrató en conformidad a la citada ley".
